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Mercoledì, 15 Giugno 2011 11:56

Código Deontológico del Asistente Social

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Texto aprobado por el Consejo Nacional en su sesión del 17 de julio de 2009.

Título I
DEFINICIÓN Y PODER NORMATIVO
1. El presente Código establece los principios y reglas por los que deberán regirse y hacer respetar  los asistentes sociales en el ejercicio de su profesión, y que orientan la toma de decisiones relacionadas con su conducta  a todos los niveles de responsabilidad en los que se mueven.
2. El Código se aplica a los asistentes sociales y a los asistentes sociales especialistas.
3. El Código es de cumplimiento obligatorio para ejercer la profesión, por obligación deontológica. El incumplimiento del mismo conlleva el ejercicio del poder disciplinario.
4. Los asistentes sociales tienen la obligación de conocer, entender y divulgar el Código, y se comprometen a aplicarlo en toas aquellas formas de ejercicio de la profesión previstas en la legislación vigente.

Título II
PRINCIPIOS
5. La profesión se basa en el valor, la dignidad y la unicidad de toda persona, en el respeto de sus derechos universalmente reconocidos y de sus cualidades innatas, como libertad, igualdad, socialidad, solidaridad y participación, así como en la afirmación de los principios de justicia y equidad sociales.
6. La profesión está al servicio de las personas, familias, grupos, comunidades y todo tipo de agregaciones sociales para contribuir a su desarrollo; valoriza su autonomía, subjetividad y capacidad de asumir responsabilidades; les brinda sostén en los procesos de cambio, el uso de los recursos propios y de la sociedad para prevenir y afrontar situaciones de necesidad o malestar, y para promover toda iniciativa capaz de reducir los riesgos de marginación.
7. El asistente social reconoce  que la persona es el foco de toda actuación. Considera y acoge a toda persona que presente una demanda, necesidad o problema como única y diferente de otras en situaciones análogas, y la sitúa en su contexto vital y en el entorno social, entendido tanto en el sentido antropológico-cultural como físico.
8. El asistente social desempeña su labor profesional sin discriminaciones basadas en la edad, sexo, estado civil, raza, nacionalidad, religión, condición social, ideología política, minusvalías psíquicas o físicas o cualquier otra diferencia que caracterice a las personas.
9.  En el ejercicio de sus funciones, el asistente social, consciente de sus propias convicciones y pertenencia personales, no expresará juicios de valor sobre las personas basados en el comportamiento de las mismas.
10. El ejercicio de la profesión se basa en unos fundamentos éticos y científicos, en la autonomía técnica y profesional, en la independencia de juicio y en la ciencia y la conciencia del asistente social. El asistente social tiene el deber de defender su autonomía frente a presiones y condicionamientos, si se encuentra en una situación en que su autonomía peligre.

Título III
RESPONSABILIDADES DEL ASISTENTE SOCIAL PARA CON SUS USUARIOS Y CLIENTES

Capítulo I
Derechos de usuarios y clientes
11. El asistente social debe poner toda su competencia profesional al servicio de la promoción de la autodeterminación de usuarios y clientes, para fomentar sus potencialidades y autonomía como sujetos activos del proyecto de ayuda, facilitando la creación de una relación de confianza dentro de un proceso de evaluación constante.
12. En la relación de ayuda, el asistente social, habida cuenta de las características culturales y de la capacidad de discernimiento de los interesados, tiene el deber de dar la más amplia información acerca de sus derechos, ventajas, desventajas, compromisos, recursos, programas e instrumentos de la intervención profesional, para la que debe contar con el consentimiento explícito, salvo disposiciones legislativas y administrativas diferentes.
13. El asistente social, en cumplimiento de la normativa vigente y en el ámbito de la práctica profesional, debe facilitarles a sus usuarios y clientes, o a los representantes legales de los mismos, el acceso los documentos que les atañen, preocupándose de proteger los datos de terceras personas contenidos en ellos, así como toda información que pudiera perjudicar a los usuarios o clientes mencionados.
14. El asistente social debe salvaguardar los intereses y derechos de los usuarios y clientes, en particular de aquéllos jurídicamente incapacitados, y debe hacer lo posible para impedir y denunciar a la autoridad competente situaciones de violencia o explotación de menores, adultos con impedimentos físicos y/o psicológicos, aun cuando dichas personas las consientan.
15. El asistente social que en la práctica profesional incurra en algún error u omisión que pueda perjudicar al usuario o cliente o a la familia del mismo deberá informar al interesado y poner todos los medios a su alcance para remediar la situación creada. 
16. El asistente social debe contar con el consentimiento de los usuarios y clientes para autorizar la presencia de asistentes en prácticas y terceras personas durante su intervención, o que se informe a los mismos, por motivos de estudios, formación o investigación.

Capítulo II
Normas generales de conducta del asistente social
17. El asistente social debe observar una conducta conforme al decoro y dignidad de la profesión. No abusará en ningún caso de su posición profesional.
18. El asistente social debe poner al servicio de usuarios y clientes toda su competencia y habilidades profesionales y actualizarlas constantemente, manteniendo la relación profesional sólo mientras la situación profesional así lo requiera o se lo imponga la normativa.
19. En caso de que la complejidad de la situación así lo requiera, el asistente social consultará a otros profesionales competentes. En caso de que el interés supremos del usuario o cliente lo exija, o de que, por motivos graves, se trunque la relación de confianza, o cuando subsistan graves riesgos para la seguridad personal del asistente social, él mismo hará lo necesario, con un consentimiento informado y un
procedimiento motivado, para traspasarle el caso a otro colega, proporcionándole todos los elementos que puedan resultar de utilidad para la continuidad del proceso de ayuda. Esa misma continuidad deberá garantizarse también en caso de recurrir a un sustituto o suplente.
20. El asistente social, a quien la magistratura y la legislación vigente asignan funciones de tutela y control, debe informar a los individuos para con los cuales deba desempeñar dichas funciones acerca de las implicaciones que conlleva esta actividad específica.
21. El asistente social que tenga asignadas funciones de peritaje debe ejercerlas con imparcialidad y juicio independiente.
22. En el ámbito de la relación profesional, el asistente social no debe utilizar la relación con los usuarios y clientes para sus intereses personales ni para conseguir ventajas. No aceptará objetos de valor ni entablará relaciones personales afectivas y sexuales.

Capítulo III
Confidencialidad y secreto profesional
23. La confidencialidad y el secreto profesional constituyen un derecho primordial del usuario y del cliente, así como un deber del asistente social, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.
24. La naturaleza de la relación de confianza con los usuarios o clientes obliga al asistente social a tratar con confidencialidad las informaciones y datos relacionados con los mismos, para cuyo uso o divulgación, en su interés exclusivo, debe recibir el consentimiento de los interesados o de los representantes legales de los mismos, exceptuando los casos previstos en la legislación vigente. 
25. El asistente social debe hacer todo lo posible para que se mantenga la confidencialidad de la documentación relacionada con los usuarios y clientes, como quiera que haya sido elaborada, protegiéndola de toda indiscreción, incluso cuando se refiera a ex usuarios o ex clientes, aun cuando éstos hayan fallecido. En las publicaciones científica, en el material didáctico y en los trabajos debe ocuparse de que resulte imposible identificar a los usuarios o clientes a los que se hace referencia. 
26. El asistente social tiene la obligación de indicarles la obligatoriedad de la confidencialidad y el secreto de oficio a todos aquéllos con quienes colabore, mantenga relaciones de supervisión didáctica o que puedan tener acceso a información o documentación confidencial. 
27. El asistente social tiene la facultad de abstenerse de testimoniar, y no se le puede obligar a declarar acerca de lo que le ha sido confiado o ha sabido en el ámbito de la práctica profesional, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.
28. El asistente social tiene la obligación de mantener el secreto profesional sobre todo lo que ha conocido en razón de su actividad profesional, ejercida tanto en régimen de trabajador asalariado, público o privado, como en régimen de trabajador autónomo que ejerce una profesión liberal, y de no revelarlo salvo en el caso de que le obligue a ello la legislación vigente y en los siguientes casos:
-  riesgo de graves daños al propio usuario o cliente o a terceros, en particular a menores, personas incapacitadas o minusválidas debido a sus condiciones físicas, psíquicas o ambientales;
- solicitud motivada por escrito presentada por los representantes legales del menor o incapaz, en el interés exclusivo de los mismos;
- autorización del interesado o interesados o de los representantes legales de los mismos, informados de las consecuencias de dicha revelación;
- grave peligro para la seguridad del asistente social
29. La colaboración del asistente social en la creación de bases de datos debe garantizar el derecho de los usuarios y clientes a la confidencialidad, en cumplimiento de las normas establecidas en la legislación vigente. 
30. El asistente social, en sus relaciones con organismos, colegas y otros profesionales, proporcionará únicamente datos e informaciones estrictamente relacionados e indispensables para definir la actuación. 
31. El asistente social, en las relaciones con la prensa y otros medios de comunicación, además de inspirarse en criterios de equilibrio y mesura al hacer declaraciones o conceder entrevistas, tiene la obligación de respetar la confidencialidad y el secreto profesional.
32. La suspensión de la actividad profesional no exime al asistente social de las obligaciones previstas en el Capítulo III del presente Título, que son moral y jurídicamente de obligado cumplimiento incluso en caso de cancelarse su inscripción en el Colegio Profesional.

Título IV
RESPONSABILIDADES DEL ASISTENTE SOCIAL PARA CON LA SOCIEDAD

Capítulo I
Participación y promoción del bienestar social
33. El asistente social debe contribuir a fomentar una cultura de solidaridad y subsidiariedad, favoreciendo o promoviendo iniciativas de participación destinadas a construir una trama social acogedora y respetuosa de los derechos de todo el mundo; en particular, reconoce a la familia en todas sus formas y expresiones como sede privilegiada de relaciones estables y significativas para la persona, y la sostiene como recurso primario.
34. El asistente social debe contribuir a desarrollar en los usuarios y clientes el conocimiento y ejercicio de sus propios derechos-deberes en el ámbito de la colectividad y favorecer caminos de crecimiento, incluso colectivos, que desarrollen sinergias y ayuden a individuos y grupos, sobre todo en situación desfavorecida.
35. Para el asistente social, en todas las vertientes de la práctica profesional, son indispensables un conocimiento preciso de la realidad socio-territorial en que se mueve y una adecuada consideración del contexto cultural y de valores, identificando las diferencias y la multiplicidad como un patrimonio a salvaguardar y defender y contrarrestando cualquier tipo de discriminación. 
36. El asistente social debe contribuir a la promoción, desarrollo y sostén de políticas sociales integradas que favorezcan la maduración, emancipación y responsabilización social y cívica de comunidades y grupos marginales, así como de programas orientados a mejorar su calidad de vida, fomentando en caso necesario prácticas de mediación e integración.
37. El asistente social tiene el deber de someter a la atención de las instituciones responsables y de la propia opinión pública las situaciones de pobreza y los casos de dificultades graves que no reciban la tutela suficiente, o de iniquidad y desigualdad.
38. El asistente social debe conocer a los sujetos activos en el terreno social, tanto públicos como privados, y buscar su colaboración en objetivos y acciones comunes que respondan de forma articulada y diferenciada a necesidades manifiestas, superando la lógica de la respuesta asistencialista y contribuyendo a promover un
sistema de red integrado.
39. El asistente social debe contribuir a informar de forma correcta y difusa acerca de los servicios y prestaciones para favorecer el acceso y un uso responsable de los recursos, en beneficio de todas las personas, contribuyendo asimismo a promover la igualdad de oportunidades.
40. En caso de calamidad pública o de graves emergencias sociales, el asistente social se pone a disposición de la administración para la que trabaje o de la autoridades competente, contribuyendo, dentro de sus competencias, a los programas y actuaciones orientados a superar el estado de crisis.

Título V
RESPONSABILIDADES DEL ASISTENTE SOCIAL PARA CON SUS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES

Capítulo I
Relaciones con los colegas y otros profesionales
41. El asistente social mantiene con sus colegas y demás profesionales con los que colabora unas relaciones basadas en la corrección, la lealtad y el espíritu de colaboración, apoyando en especial a los colegas que estén empezando su actividad profesional. Trabaja para solucionar posibles contrastes en el interés del usuario, del cliente y de la comunidad profesional.
42. El asistente social que establezca bajo cualquier concepto una relación laboral con colegas y organizaciones públicas o privadas trabaja para que se respeten las normas éticas y deontológicas en que se inspira la profesión; proporciona información sobre competencias específicas y sobre la metodología aplicada para salvaguardar su ámbito de competencia y actuación y el ajeno.
43. El asistente social que se entere de hechos, condiciones o conductas de colegas u otros profesionales, susceptibles de perjudicar gravemente a usuarios o clientes, tiene la obligación de denunciar la situación al Colegio profesional competente.

Título VI
RESPONSABILIDADES DEL ASISTENTE SOCIAL PARA CON LA ORGANIZACIÓN EN LA QUE TRABAJA

Capítulo I
El asistente social ante la organización para la que trabaja
44. El asistente social debe exigir que se respeten su perfil y su autonomía profesionales, que se le tutele, incluso desde el punto de vista jurídico, en el ejercicio de sus funciones, y que se le garantice el respeto del secreto profesional y del secreto de oficio.
45. El asistente social debe contribuir con sus competencias profesionales a mejorar la política y los sistemas de la organización para la que trabaja, y a aumentar la eficiencia, la economía y la calidad de las actuaciones y prestaciones profesionales.  Asimismo, debe contribuir a identificar estándares de calidad y a llevar a cabo acciones de planificación y programación, así como a un uso justo y racional de los
recursos a disposición.
46.  El asistente social no debe aceptar ni ponerse en unas condiciones laborales que conlleven acciones incompatibles con los principios y normas del Código, o que contrasten con el mandato social, o que puedan poner en entredicho de forma grave la calidad y objetivos de las actuaciones, o no garantizarles el respeto y la confidencialidad a usuarios y clientes.
47. El asistente social debe hacer lo posible para que sus prestaciones profesionales se lleven a cabo en unos plazos de tiempo adecuados para realizar actuaciones cualificadas y eficaces, en un entorno ideal para salvaguardar la confidencialidad del usuario y del cliente.
48. El asistente social debe comunicarle a su organización de pertenencia una posible carga excesiva de trabajo, o evitar, en el ejercicio de la profesión liberal, acumular encargos y prestaciones si ello puede perjudicar al usuario o cliente.
49. El asistente social que desempeña funciones de dirección o coordinación tiene la obligación de respetar y sostener la autonomía técnica y de juicio de sus colegas, promover su formación, la cooperación y el crecimiento profesional, favoreciendo el debate entre profesionales. Trabaja para promover y valorizar experiencias y modelos innovadores de actuación, valorizando asimismo la imagen del servicio social, tanto dentro como fuera de la organización.
50. La relación jerárquica funcional entre colegas responde a dos niveles de responsabilidad: para con la profesión y para con la organización, y tiene que estar basada en el respeto mutuo y en el de las funciones específicas. En caso de que no haya un orden jerárquico funcional de la profesión, el asistente social responde ante los responsables de la organización para la que trabaja en lo que atañe a los aspectos administrativos, salvaguardando su autonomía técnica y de juicio. 
51. El asistente social debe solicitar que se le brinden oportunidades para formarse y ponerse al día, y trabajar para que se desarrolle la supervisión profesional. 

Título VII
RESPONSABILIDADES DEL ASISTENTE SOCIAL PARA CON LA PROFESIÓN

Capítulo I
Promoción y tutela de la profesión
52. El asistente social puede ejercer la práctica profesional en relación de trabajo asalariado en organismos públicos y privados, o como trabajador autónomo o profesional liberal. Tiene la obligación de inscribirse en el Colegio profesional con arreglo a lo previsto en la legislación vigente.
53. El asistente social debe trabajar a todos los niveles y formas de la práctica profesional para dar a conocer y sostener los valores y contenidos científicos y metodológicos de la profesión, así como sus referencias éticas y deontológicas. En lo tocante a las diferentes situaciones, tiene que dedicarse a la supervisión didáctica y profesional, a la investigación y a divulgar su experiencia, incluso proporcionando elementos para definir evidencias científicas.
54. El asistente social está obligado a formarse de forma continuada, con el fin de garantizar unas prestaciones cualificadas, adecuadas al progreso científico y cultural, metodológico y tecnológico, teniendo en cuenta las indicaciones del Colegio profesional. 
55. El asistente social tiene que denunciar por escrito al Colegio los casos de ejercicio abusivo de la profesión de los que tenga conocimiento. 
56. El asistente social tiene que trabajar a todos los niveles en pro de la promoción, el respeto y la tutela de la imagen de la comunidad profesional y los organismos representativos de la misma.

Capítulo II
Honorarios
57. En cumplimiento de las leyes que regulan la práctica privada de la profesión, se aplica el principio general del acuerdo sobre los honorarios entre el asistente social y el cliente.  El asistente social tiene la obligación de dar a conocer cuáles son sus honorarios en el momento de recibir el encargo, y en cuanto quede clara la petición y se acuerde el plan de actuación. Debe informar al cliente de que los honorarios no están supeditados al resultado de las prestaciones.
58. Al establecer los honorarios, el asistente social debe atenerse a las indicaciones que proporciona en la materia el Consejo Nacional de Colegios de Asistentes Sociales; sin embargo, también puede prestar sus servicios de forma gratuita.
59. El asistente social, en cumplimiento de la legislación vigente, tiene la obligación de proporcionar información veraz y correcta acerca de sus competencias profesionales, y puede hacer publicidad de las mismas dentro del respeto de los principios de veracidad y decoro y del prestigio de la profesión. 

Capítulo III
Sanciones
60. La práctica de la profesión sin estar inscrito en el Colegio profesional se configura como ejercicio abusivo de la profesión, y está sujeta a denuncia con arreglo a lo establecido en los códigos Civil y Penal. También puede ser objeto de sanciones disciplinarias la práctica de la profesión durante un período de suspensión de la inscripción. También responderá desde el punto de vista disciplinario el asistente social que haya hecho posible dicha actividad irregular, tanto directa como indirectamente.
61. El incumplimiento de los preceptos y obligaciones establecidos en el presente Código Deontológico y toda acción u omisión que, de un modo u otro, no estén en consonancia con el decoro o el ejercicio correcto de la profesión, pueden ser castigados con las medidas disciplinarias y las sanciones correspondientes previstas en el Reglamento especial promulgado por el Consejo Nacional de Colegios Profesionales. El Reglamento Disciplinario es parte integrantes del presente Código.
62. El procedimiento disciplinario se incoa de oficio, así como también como consecuencia de denuncias o señalaciones procedentes de la autoridad judicial, o de denuncias o señalaciones firmadas procedentes de organismos o particulares.
63. En el caso de los despachos asociados, el responsable desde el punto de vista disciplinario es únicamente el profesional al que se refieran los hechos en cuestión. 

Capítulo IV
Relaciones con el Consejo del Colegio Profesional
64. El asistente social tiene el deber de colaborar con el Consejo del Colegio profesional al que pertenece para perseguir las finalidades institucionales. Asimismo, debe proporcionar sus datos esenciales actualizados y elementos de utilidad para crear la base de datos de los profesionales, Todos los miembros del Colegio tienen la obligación de comunicarle al Consejo cualquier hecho relacionado con el ejercicio de
la profesión del que tenga conocimiento y que requiera iniciativas o actuaciones por parte del Órgano, incluso destinados a su tutela personal. 
65. El asistente social designado para formar parte del Consejo Nacional, Regional o Interregional de Colegios Profesionales tiene que cumplir el encargo con un empeño constante, corrección, imparcialidad y en el interés de la comunidad profesional, y ser parte activa en las políticas de servicios. 
66. El asistente social que forme parte del Consejo del Colegio Nacional o de los Colegios Regionales o Interregionales deberá dar cuenta de su trabajo a los miembros de los mismos durante su mandato. 

Capítulo V
Actividad profesional del asistente social en el extranjero y actividades de los asistentes sociales extranjeros en Italia
67. En cumplimiento de las leyes que regulan las actividades profesionales en el extranjero, el asistente social tiene la obligación de cumplir las normas deontológicas del país en el que ejerza; en caso de no haberlas, tiene la obligación de cumplir las normas del presente Código. El asistente social extranjero que, cumpliendo todos los requisitos contemplados en la legislación vigente, ejerza en Italia, tiene la obligación
de cumplir el presente Código.
68. El Consejo Nacional trabaja para mantener relaciones con las organizaciones nacionales e internacionales de trabajo social (social work), estableciendo un debate constructivo sobre los principales aspectos relacionados con la identidad de la profesión y sobre las problemáticas éticas y sociales. Trabaja para favorecer el intercambio cultural y la movilidad de los asistentes sociales a nivel internacional.

Capítulo VI
Actualización del Código
69. El Consejo Nacional, al hilo de las cuestiones problemáticas que conllevará la aplicación del Código, se ocupará de revisarlo. Para ello se ha creado el Observatorio Nacional Permanente, cuyo funcionamiento se rige por un reglamento especial.

DISPOSICIONES FINALES
Los Colegios regionales e interregionales de asistentes sociales tienen la obligación de enviarles el Código Deontológico a los nuevos afiliados, y de promover iniciativas periódicas de actualización y perfeccionamiento sobre los contenidos del Código y la aplicación del mismo.

Letto 15440 volte Ultima modifica il Giovedì, 16 Giugno 2011 02:45

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